6. PARTIDOS POLÍTICOS

6.11. Afiliación partidaria

Escogencia de candidaturas a cargos de elección popular es derecho exclusivo de miembros del partido. Proceso de elección de candidaturas debe efectuarse entre afiliados de agrupación política. En convención partidaria puede utilizarse padrón nacional electoral siempre que previo a sufragar persona votante se afilie al Partido. Artículo 53 inciso b) del Código Electoral.

La escogencia de la persona que esa agrupación política postulará a la Presidencia de la República o a cualquier otro cargo de elección popular, constituye un derecho que le asiste únicamente a los miembros del partido –artículo 53.b) del Código Electoral-, sea, es un proceso que siempre se efectuará entre los afiliados a esa agrupación. Por tal motivo, tratándose de una convención, es posible utilizar el padrón nacional electoral pero bajo la condición de que, de previo a sufragar, el votante se afilie al Partido.

N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.